Por orden del Dr. Aldo Alurralde, Juez Federal de Reconquista; dos integrantes de una banda santafesina de narcotraficantes fueron destinados a cumplir condena en la Unidad Penal U – 11 de nuestra ciudad. Las condenas se dictaron en el marco de la investigación a Marcelo De Greff, a dos empleados de sus campos y a Bonis. Todos seguirán presos, menos uno por falta de méritos.
Embargos y la apertura de otra investigación por lavado de activos. Marcelo Javier De Greff, DNI Nº 26.513.792, fue procesado con prisión preventiva como autor penalmente responsable “prima facie” del delito de organización y financiamiento de la comercialización de estupefacientes, y de la tenencia con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, hecho que se encuentra previsto en el art. 7º -en función del 5° inc. c)- con la agravante del art. 11 inc. c) de la Ley 23.737.
Y fue trasladado desde la prisión de Prefectura Reconquista a la Cárcel Federal de Resistencia, Chaco. Juan Domingo Flores, DNI Nº 22.957.088, fue procesado con prisión preventiva como autor penalmente responsable “prima facie” del delito de almacenamiento y distribución de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, ambas figuras agravadas por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, hecho que se encuentra previsto en el art. 5° inc. c) con la agravante del art. 11 inc. c) de la Ley 23.737, y fue enviado a la Cárcel Federal de Roque Saenz Peña, Chaco.
“El Gato” Flores, como lo llaman, trabajaba para Marcelo De Greff en el cuidado de sus caballos de carrera en un campo de Paraje La Lola, zona rural de Reconquista. Miguel Angel Flores, DNI Nº 28.834.664, fue procesado con prisión preventiva como autor penalmente responsable “prima facie”del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, hecho que se encuentra previsto en el art. 5° inc. c) con la agravante del art. 11 inc. c) de la Ley 23.737.
Continúa alojado en la prisión de Prefectura de Reconquista. Juan José Bonis, DNI Nº 38.241.640, fue procesado con prisión preventiva como autor penalmente responsable “prima facie”del delito de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, ambas figuras agravadas por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, hecho que se encuentra previsto en el art. 5° inc. c) con la agravante del art. 11 inc. c) de la Ley 23.737.
Fue enviado a la cárcel Federal de Roque Saenz Peña, Chaco. Jorge Antonio Velázquez, D.N.I. N° 14.743.363, fue procesado con prisión preventiva como autor penalmente responsable “prima facie”del delito de almacenamiento de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, hecho que se encuentra previsto en el art. 5° inc. c) con la agravante del art. 11 inc. c) de la Ley 23.737. Fue enviado a la cárcel federal de Colonia Pintos, Santiago del Estero. Velázquez era otro empleado de De Greff en el Establecimiento Rural “Doña Elma”, en el distrito chaqueño de Basail, donde el 28 de octubre de 2020 secuestraron semillas de marihuana y otros elementos probatorios, y procedieron a la detención de Velázquez.
EMBARGOS
En el mismo auto de procesamiento, el juez Federal de Reconquista dispuso trabar embargo sobre los bienes libres de Marcelo De Greff, Juan Flores, Miguel Flores, Juan Bonis y Jorge Velázquez, hasta cubrir la suma de $500.000.- sobre cada uno de ellos.
LAVADO DE ACTIVOS
Frente a la logística y bienes que estarían siendo utilizados para la comisión de las figuras delictivas imputadas (campos, camionetas, moto vehículos etc.) algunos de los cuales fueron secuestrados en el marco de esta investigación, el juez federal Aldo Alurralde solicitó al fiscal federal de Reconquista que proceda a investigar la posible comisión del delito de lavado de activos respecto de la totalidad de los procesados.
FALTA DE MÉRITO PARA MOLINA
Para Ariel Iván Molina, DNI Nº 33.129.376, el magistrado dispuso la “falta de mérito”, sin perjuicio de continuar con la investigación a la que deberá continuar sujeto, según artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación. El juez firmó la decisión el 18 de Noviembre de 2020, pero recién fue dado a conocer este 15 de diciembre de 2020.
