La necesidad de implementar acciones concretas para la prevención de los hechos delictivos en la ciudadLas intervenciones donde la Asociación Suizo Alemana de Presidencia Roque Sáenz Peña, con la Stiftung Verbundenheit a través de su iniciativa de Diplomacia Ciudadana latino alemana Junges Netzwerk, a dictado Capacitaciones de Seguridad Ciudadana y Pacificación Social, surge el pedido de intervenciones concretas desde la población civil.
CONSIDERANDO:
QUE los notorios cambios paradigmáticos indican que la metodología actual para abordar los hechos delictivos requiere de mayor dinamismo y esto se ve reflejado en que cada vez se destina mayor presupuesto a la seguridad y los índices delictivos (en el mejor de los casos) no varían (y en el peor), se incrementan;
QUE, es notoria la preocupación de los vecinos y vecinas de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, ante el aumento de los hechos delictivos, demandando medidas concretas por parte de las autoridades políticas locales;
QUE, si bien la seguridad pública es responsabilidad primaria e irrenunciable del Estado Provincial (a través de su Ministerio de seguridad y operativamente por parte de la policía), no podemos desconocer la importancia y conveniencia del rol que debe desempeñar el gobierno municipal en el manejo de la convivencia y seguridad ciudadana, debiendo bregar por la institucionalización de un espacio de proposición de soluciones y acciones concretas destinadas a generar un ambiente de seguridad en el ámbito de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña;
QUE, es necesario reconocer que muchos delitos tienen particularidades locales, lo cuales exigen, también, soluciones de índole local;
QUE, el nuevo concepto de seguridad tomado de manera “integral”, amerita nuevos enfoques, donde el ciudadano común es parte activa y diaria en esa “construcción” de la seguridad ciudadana, lleva a incentivarlo a ser partícipe activo de la misma, a través de las distintas instituciones locales como modo de fortalecimiento y legitimación de sus intenciones participativas para volcarlas de manera adecuada en forma de acciones concretas;
QUE, seria oportuna la creación de un Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana con el propósito de realizar un abordaje integral de la problemática de seguridad en nuestra ciudad;
QUE, el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana se erigiría como el ámbito institucional para la diagramación y ejecución de acciones de prevención y control de distinta naturaleza, involucrando a diferentes actores del sector público y de la sociedad civil;
QUE, la Ordenanza recoge el concepto de Seguridad Ciudadana, planteando la visión propuesta por la Organización de Naciones Unidas (O.N.U), con sentido preventivo e indisolublemente ligado al desarrollo humano;
QUE, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, cuando hablamos de seguridad no podemos limitarnos a la lucha contra la delincuencia, sino que estamos hablando de cómo crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas, debiendo poner mayor énfasis en el desarrollo de las labores de prevención y control de los factores que generan la inseguridad, que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos consumados;
QUE, el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana funcionará como órgano evaluación, desarrollo y seguimiento de las políticas de seguridad ciudadana en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña
POR ELLO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO- RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Créase el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana, como órgano encargado de contribuir con el Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante y Autoridades Policiales en la evaluación, desarrollo y seguimiento de las políticas de seguridad ciudadana en la Ciudad Presidencia Roque Sáenz Peña.
ARTÍCULO 2°: El Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana estará integrado por:
a)- El Intendente Municipal.
b)- El Presidente del Honorable Concejo Deliberantes y un Concejal por cada bloque político.
c)- Un representante por cada una de las áreas que seguidamente se detallan: Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Social, Humano y Deporte; Secretaría de Economía; Subsecretaria de Cultura; Secretaría de Obras y Servicios Públicos; Subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico.
d)- Juez Municipal de Faltas.
e)- El Jefe y/o Subjefe de la Zona Interior Sáenz Peña; Jefes de la Comisaría Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Comisaría de la Mujer; Jefe del Comando 911; Jefe de Policía Rural y Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.
- f) Un representante del Juzgado en lo Correccional con asiento en la ciudad.
g)- Un representante de las Fiscalías de Investigaciones con asiento en la ciudad.
h)- Un representante del Ministerio Público de la Defensa y un representante Ministerio Público Fiscal.
j)- Los Directores de los Establecimientos Educativos de todos los niveles.
l)- Los Presidentes de cada uno de los Foros de Seguridad de Presidencia Roque Sáenz Peña.
m)- Un representante del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad.
n)- Un representante por cada una de las organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en integrar el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana y que se inscriban en el registro creado en el Artículo 3°.
o)- Expertos en materia de seguridad que acepten la invitación a participar en el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 3°: Créase un Registro, en el ámbito del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, en las que se inscribirán las instituciones interesadas en integrar el Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 4°: El Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
a)- Participar en la elaboración de programas de seguridad a implementarse en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.
b)- Relevar, evaluar e informar acerca del estado de la infraestructura urbana vinculada a la seguridad de las personas y brindar un adecuado ambiente de seguridad.
c)- Promover la realización de acciones de formación y capacitación permanente para los distintos actores sociales involucrados en la temática de prevención para la seguridad ciudadana.
d)- Solicitar el asesoramiento de profesionales o técnicos públicos o privados especialistas en seguridad ciudadana, así como invitar a participar de sus reuniones a toda personalidad relacionada con la materia que considere pertinente.
e)- Receptar opiniones y/o aportes de vecinos y/u organizaciones ciudadanas y evacuar consultas en materia de su competencia.
f)- Recibir en audiencia, cuando así lo considere necesario, a autoridades y representantes de la sociedad civil que presenten proyectos o planteamiento sobre el tema de seguridad ciudadana.
g)- Promover, coordinar y organizar actividades de divulgación y concientización dirigidas a crear una cultura ciudadana proactiva en materia de prevención de delitos.
h)- Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda acción emprendida por el Municipio y la Policía en el ámbito de su competencia, quienes estarán obligados a proveer dicha información al Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana a través de un informe mensual.
i)- Proponer, asesorar y evaluar la celebración de convenios en materia de seguridad pública y prevención del delito con otros entes gubernamentales, no gubernamentales y municipios.
j)- Evaluar periódicamente las acciones efectuadas en materia de seguridad y proponer las modificaciones y/o adaptaciones que estime necesaria.
k)- Proponer programas de capacitación del personal municipal en orden a las acciones previstas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°: El Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana será presidido por el Intendente Municipal, y contará con un secretario, a quien le corresponderá redactar las actas de las deliberaciones que se lleven a cabo con transcripción íntegra de las decisiones y dictámenes que adopte. Dichas actas serán rubricadas por los miembros presentes.
Los cargos serán honorarios y tendrán una duración de dos años.
ARTÍCULO 6°: El Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana dictará su propio reglamento interno.
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de proporcionar un lugar adecuado para el desarrollo de las reuniones del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana, siendo las mismas de carácter privado y sin la presencia de los medios de comunicación durante su desarrollo, excepto cuando todos los miembros participantes estuvieren de acuerdo.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese la presente Ordenanza a todos los integrantes mencionados en el Artículo 2°.
ARTÍCULO 9°: Invítese a participar del Registro creado en el artículo 3° a todas las instituciones de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, mediante nota individualizada a cada una de ellas.
ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará en la página web oficial de la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña un link para la difusión de las actividades del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana, como asimismo, para facilitar el contacto con los vecinos y vecinas.
ARTÍCULO 11°: DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La primera reunión del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana se llevará a cabo dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente. Formarán parte de la misma los integrantes enumerados en el artículo 2°, y las instituciones que se encuentren inscriptas en el Registro creado en el artículo 3°, a la fecha de la convocatoria. Las instituciones que se incorporen con posterioridad, comenzarán a participar de los encuentros a partir de la primera reunión que se convoque con posterioridad a su efectiva inscripción en el Registro.
ARTÍCULO 12°: Comuníquese, Publíquese, Archívese y Regístrese.
