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La iniciativa contempla la suspensión directa de las clases presenciales en distritos que estén en alerta epidemiológica.El Gobierno nacional concretó este lunes el envío al Congreso Nacional del proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo nacional a fijar medidas y restricciones, en el marco de la emergencia sanitaria por el avance de la pandemia de coronavirus, en las destinas jurisdicciones -Bajo, Medio, Alto riesgo o Alarma-. Juntos por el Cambio resiste la iniciativa al considerar que amplía las atribuciones de la Casa Rosada.

La Secretaria de Legal y Técnica de la Nación, Vilma Ibarra, defendió la iniciativa, que ya generó controversia en el Parlamento, y aseguró que se trata de “un proyecto de ley muy equilibrado y razonable en el marco de una pandemia que tensiona el sistema de salud”.

La funcionaria negó que la norma otorgue superpoderes al presidente Alberto Fernández, algo planteado desde el bloque de Juntos por el Cambio, que ya expuso sus reparos al proyecto.

Uno de los puntos de controversia es el artículo 21, que habla del sistema educativo, y que prevé la suspensión de la clases presenciales. “Si un departamento de más de 300 mil personas queda en alarma epidemiológica se suspende automáticamente la presencialidad de las clases y se pasa a modalidad virtual”, dijo Ibarra.

Aunque no dio detalles sobre la injerencia del Presidente en los distritos autónomos, la funcionaria nacional explicó que la iniciativa funcionaría como ley marco: “Proponemos parámetros objetivos: número de contagios, velocidad de crecimiento de contagios y situación de camas de terapia intensiva. Se dividen los lugares en bajo, mediano y alto riesgo epidemiológico y se establece un estado de alarma donde se ve afectado el sistema de salud”.

“Algo que es novedoso en la ley: las medidas que se adopten deben chequearse en 20 días para ver si mejoraron las curvas epidemiológicas y recién allí puede intervenir el Gobierno”, aseguró.

Según Ibarra, “el proyecto no pide más poderes, casi diría que es al revés”. Fue la respuesta de la Secretaria de Legal y técnica al rechazo del principal bloque opositor en el Congreso -Juntos por el Cambio- que ya adelantó que no acompañará la ley.

ALGUNOS ALCANCES DEL PROYECTO

El proyecto establece que los gobernadores continuarán ejerciendo “las facultades concurrentes de control y fiscalización” de las medidas de prevención pero establece medidas “gatillos” que aplican de forma automática cuando se llegue a alcanzar una fase más complicada de la situación epidemiológica que se tenía hasta ese momento -más restricciones debido una suba de casos y ocupación de camas de terapia intensiva- o bien cuando se baje a una fase más favorable -suspensión de algunas restricciones por disminución de casos y de ocupación de camas-.

Respecto de las clases presenciales, el proyecto indica que su suspensión “se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica” y prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo “podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción”.

En los lugares de Medio riesgo sanitario, “serán las autoridades locales las que dispondrán de restricciones temporales y focalizadas”, mientras que en los lugares del Alto riesgo y de Alarma, de observarse un empeoramiento de la situación, “se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponerlas de formas razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores”.